







Actualizado al Tercer Trimestre del Año 2015
(última revisión 04 de Septiembre de 2015)
La Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, publicada en el Periódico Oficial delEstado el 27 de enero de 1993, en su artículo 8º señala:
La Comisión tendrá las siguientes atribuciones:
I.- Realizar programas preventivos en materia de derechos humanos;
II.- Proponer al Gobierno del Estado lineamientos de política en materia de derechos humanos;
III.- Elaborar y ejecutar los programas de atención y seguimiento a los reclamos sociales sobre derechos humanos;
IV.- Presentar iniciativas de leyes que tiendan a prevenir, mejorar y garantizar la protección de los derechos humanos;
V.- Representar al Estado ante autoridades y organismos sobre aspectos relacionados con los derechos humanos;
VI.- Recibir quejas de presuntas violaciones a tales derechos;
VII.- Conocer e investigar a petición de parte o de oficio, presuntas violaciones a derechoshumanos en los siguientes casos: Por actos u omisiones de autoridades administrativas de carácter estatal o municipal; Por actos u omisiones de servidores públicos de organismos descentralizados, desconcentrados o empresas donde tengan participación el Gobierno del Estado o los municipios. Cuando los particulares o alguna persona moral cometan ilícitos con la tolerancia o anuencia de algún servidor público o autoridad, o bien cuando estos últimos se nieguen infundadamente a ejercer las atribuciones que legalmente les corresponden en relación con dichos ilícitos.
VIII.- Formular recomendaciones públicas autónomas no vinculatorias, y denuncias y quejas ante las autoridades respectivas, en los términos establecidos por el artículo 102, inciso b) de la Constitución General de la República.
IX.- Turnar a la Comisión Nacional de Derechos Humanos, para que conozca y decida en última instancia, las inconformidades que se presenten respecto de las recomendaciones y acuerdos de la Comisión del Estado. Asimismo, las inconformidades por omisiones en que incurra la propia Comisión del estado y por insuficiencia en el cumplimiento de sus recomendaciones por parte de las autoridades locales, en términos señalados por la ley;