Actualizado al Tercer Trimestre del Año 2015
(última revisión 04 de Septiembre de 2015)
Capítulo II. De la información de Oficio: Sección Primera de la Información Pública que, en general, debe ser difundida de Oficio.
De acuerdo al Artículo 11 correspondiente a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Zacatecas, la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas como sujeto obligado, de conformidad al presente precepto jurídico, NO APLICA la Fracción XVI correspondiente a:
“La información pública de los Padrones de Beneficiarios de los Programas Sociales aplicados por el Estado y los Municipios, así como la información sobre el diseño, montos, requisitos de acceso, ejecución y beneficiarios de los programas de subsidio, condonaciones, exenciones, estímulos o cualquier otro beneficios fiscal”.
Nota:
No son actividades, facultades, ni fines que la CDHEZ pueda conceder o ejecutar
de acuerdo con la propia ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado
de Zacatecas.





