






X.- Procurar la conciliación entre los quejosos y las autoridades señaladas sin responsables, así como la inmediata solución del conflicto planteado, cuando la naturaleza del caso lo permita;
XI.- Elaborar y ejecutar programas para difundir la enseñanza y la promoción de los derechos humanos.
XII.- Supervisar el respeto a los derechos humanos en los centros de Readaptación Social del Estado;
XIII.- Formular programas y proponer acciones en coordinación con las dependencias competentes que impulsen el cumplimiento, dentro del territorio estatal, de los tratados, convenciones y acuerdos internacionales signados y ratificados por México en materia de derechos humanos.
XIV.- Proponer al Ejecutivo Estatal los Instrumentos Jurídicos, Administrativos, Sociales, Educativos, Culturales o de naturaleza análoga que tengan por propósito promover, prevenir y salvaguardar en el Estado los Derechos Humanos.
XV.- Expedir su Reglamento Interior, y manuales de organización y procedimientos.
XVI.- La Comisión pondrá especial interés en la asistencia y protección de los Sectores Sociales más desprotegidos. En particular de los menores, mujeres, ancianos y discapacitados. La defensa del Sistema Ecológico así como los derechos de los campesinos y etnias serán igualmente prioritarios.
XVII.- Procurar las instancias necesarias de vinculación con las Comisiones Locales Fronterizas para la adecuada defensa de los derechos humanos de los emigrantes zacatecanos.
XVIII.- Las demás que le otorgue la presente Ley y otros ordenamientos legales Además de las atribuciones establecidas en las Constituciones Federal y Local, las leyes que de ella emanen, y en especial, el artículo 50 de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos.
