Artículo 11 - Fracción III.

Comisión de Derechos Humanos de Zacatecas  /  Av. Jesús Reyes Heroles núm. 204  /  Col. Javier Barros Sierra  /  Zacatecas, Zac.  /  C.P. 98000
Teléfonos: 01 (492) 92 41437,  92 46883  /  Fax: 92 40369  /  Lada sin Costo: 01 800 624 27 27  --  Visitaduría Itinerante: 044 492 124 77 27 /
Celular de Guardia: 044 492 124 7730  /  Desde EUA 18772407681  /  www.cdhezac.org.mx  /  e mail: comentarios@cdhezac.org.mx
III.- Estructura Orgánica.
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Actualizado al Segundo Trimestre del Año 2016. - Última revisión: 24-Junio-2016.

Fuente y Responsable de Información:

Secretaría Ejecutiva - Lic. Catarino Martínez Díaz.

Dirección Administrativa - M. en C. María José Zapata Padilla.

 

Art. 17.- El Presidente de la Comisión tendrá las siguientes facultades:

I.- Ejercer la representación legal de la Comisión.

II.- Presidir y coordinar los trabajos del Consejo Consultivo;

III.- Vigilar el cumplimiento de la política estatal de derechos humanos;

IV.- Solicitar a los servidores públicos del Estado, de los municipios y de los organismosdescentralizados, desconcentrados o empresas de participación del Gobierno del Estado, la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones;

V.- Aprobar en su caso, y emitir las recomendaciones pertinentes a los servidores públicos de las dependencias y entidades señaladas en la fracción anterior por violaciones a los derechos humanos;

VI.- Formular los lineamientos generales a los que se sujetarán las actividades administrativas de la Comisión, así como dirigir y coordinar a los funcionarios y al personal bajo su autoridad;

VII.- Designar al Secretario Ejecutivo;

VIII.- Dictar las medidas específicas que juzgue convenientes para el mejor desempeño de las funciones de la Comisión;

lX.- Distribuir y delegar funciones a los Visitadores en los términos del Reglamento Interior;

X.- Rendir un informe anual, por escrito, a la Legislatura en trabajo de Comisión con la asistencia de los Diputados y al Gobernador del Estado sobre las actividades de la Comisión.

XI.- Celebrar, en los términos de la legislación aplicable, acuerdos, bases de coordinación y convenios decolaboración con autoridades y organismos de defensa de los derechos humanos, así como con instituciones académicas y asociaciones culturales, para el mejor cumplimiento de sus fines;

XII.- Formular las propuestas generales conducentes a una mejor protección de los derechos humanos;

XIII.- Elaborar el presupuesto anual de egresos de la Comisión y el respectivo informe sobre su ejercicio para su aprobación por el Consejo Consultivo; y, XIV.- Las demás que le señalen la presente ley y otros ordenamientos.