Artículo 11 - Fracción II.

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Actualizado al Segundo Trimestre del Año 2016. - Última revisión: 24-Junio-2016.

Fuente y Responsable de Información:

Secretaría Ejecutiva - Lic. Catarino Martínez Díaz.

Dpto. de Orientación y Quejas - Lic. José Alfredo Espino Chávez.

 

la Comisión Estatal de Derechos Humanos, publicada en el Periódico Oficial delEstado el 27 de enero de 1993, en su artículo 8º señala:

La Comisión tendrá las siguientes atribuciones:

I.- Realizar programas preventivos en materia de derechos humanos;

II.- Proponer al Gobierno del Estado lineamientos de política en materia de derechos humanos;

III.- Elaborar y ejecutar los programas de atención y seguimiento a los reclamos socialessobre derechos humanos;

IV.- Presentar iniciativas de leyes que tiendan a prevenir, mejorar y garantizar la protección delos derechos humanos;

V.- Representar al Estado ante autoridades y organismos sobre aspectos relacionados conlos derechos humanos;

VI.- Recibir quejas de presuntas violaciones a tales derechos;

 

> Trámites y Requisitos para iniciar una Queja

> Formato de Queja para registrar la misma

 

VII.- Conocer e investigar a petición de parte o de oficio, presuntas violaciones a derechoshumanos en los siguientes casos: Por actos u omisiones de autoridades administrativas de carácter estatal o municipal; Por actos u omisiones de servidores públicos de organismos descentralizados, desconcentrados o empresas donde tengan participación el Gobierno del Estado o los municipios. Cuando los particulares o alguna persona moral cometan ilícitos con la tolerancia o anuencia de algún servidor público o autoridad, o bien cuando estos últimos se nieguen infundadamente a ejercer las atribuciones que legalmente les corresponden en relación con dichos ilícitos.

VIII.- Formular recomendaciones públicas autónomas no vinculatorias, y denuncias y quejas ante las autoridades respectivas, en los términos establecidos por el artículo 102, inciso b) de la Constitución General de la República.

IX.- Turnar a la Comisión Nacional de Derechos Humanos, para que conozca y decida en última instancia, las inconformidades que se presenten respecto de las recomendaciones y acuerdos de la Comisión del Estado. Asimismo, las inconformidades por omisiones en que incurra la propia Comisión del estado y por insuficiencia en el cumplimiento de susrecomendaciones por parte de las autoridades locales, en términos señalados por la ley.